Cuando de habla de los procesos educativos es necesario introducirse en los reglamentos que estipula el estado, los cuales terminan siendo el único referente al momento de debatir las problemáticas que adolecen a la educación colombiana, los cuales podrían definirse como: discriminación de ciertos sectores sociales, atraso en los procesos tecnológicos, abandono económico para el fortalecimiento de la investigación y la ciencia, pagos salariales insuficientes, imperceptibles incentivos para la producción intelectual y la creación artística y escaso presupuesto para la cultura.
Muchos de estos desajustes acrecientan aunque estén previstos en los artículos de la ley 30 de la constitución colombiana, esto se da porque el ciudadano no se educa legislativamente y en ese sentido los reglamentos quedan escritos pero no son aplicados.
La incoherencia en el proceso educativo y en la formación intelectual del ciudadano colombiano se evidencia por ejemplo en el artículo 60 que postula “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”[1] la cita anterior es clara al afirmar que es un derecho que todos los ciudadanos colombianos accedan a una educación gratuita y profesional, pero en la mayoría de la población esta ley se convierte en una utopía, pues hasta las entidades publicas educativas obligan a los individuos a pagar su matricula y su respectivo semestre, lo cual ya no termina siendo un derecho posible de lograr, es aquí donde se evidencia como la sociedad se encarga de discriminar ciertas clases sociales que por problemáticas como desempleo, desplazamiento, roles sociales prematuros, violencia intrafamiliar, entre otras, no poseer recursos económicos suficientes para acercarse a la educación superior.
Teniendo en cuenta lo anterior se puede apreciar que las normatividades que regulan, desarrollan y controlan los procesos financieros, administrativos, sociales y estructurales de la Universidad Colombiana no han reflejado resultados acordes a una política estatal, por el contrario en muchos de los casos se han convertido en objeto de los intereses gubernamentales, en manipulaciones políticas, que llevan a afirmar que la universidad ha sido pensada desde y para satisfacer las conveniencias de sectores ajenos a ella y a la colectividad.
Es necesario que el estudiante que accede a la educación superior (pregrados y postgrados) se manifiesten con argumentos intelectuales haciendo valer los derechos constitucionales que en muchas ocasiones se proyectan como favores que abarcan a un insignificante numero de la población colombiana.
Los planteamientos anteriores hacen evidente la necesidad de modificar la dirección del educando que asume una carrera universitaria, pues la formación del profesional universitario restringe la multidimensionalidad del ser humano, principalmente en la formación científica, ignorando su responsabilidad en la formación espiritual, afectiva y ética, llevándolo a convertirse en una maquina económica, que no cumple finalmente con su propósito altruista de formar, educar y culturizar la población que tiene a su cargo.
La Nación Colombiana entrega a la sociedad un profesional no creativo, pasivo, irreflexivo, operativo e incapaz de transformar su sociedad, de formar individuos que combatan la violencia con la ciencia, con la investigación, con la cultura del libro, se necesita profesionales que consoliden una sociedad cambiante, direccionada hacia el progreso económico, cultural y social.
Lo anterior permite entender que las universidades debe ser la cuna del pensamiento, de la armonía intelectual que lleve a consolidar espacios de reflexión, y crítica que transformen el proyecto educativo nacional con el propósito de darle un giro al pensamiento del individuo colombiano, consolidando una nación ecuánime, justa, benéfica, que conlleve a un avance a la nación colombiana, tal como lo plantean los artículos de la ley 30 en donde se afirma “La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”[2].
Sin embargo no se puede obviar que la ley ha logrado, mediante las Instituciones de Educación Superior, formular cambios epistemológicos significativos que fortalecen el pensamiento critico, consolidan procesos intelectuales y producen avances el las distintas áreas del conocimiento de las cuales es importante abarcar las relacionadas a la ciencia, teniendo presente que este campo de estudio nos compete principalmente.
Los primeros avances se diseccionaron plantear modelos de investigación y de análisis que tuvieran de fondo propuestas de investigación que se analizaban en el debate académico, de esa manera se rompe el modelo de la repetición por la innovación, el autoritarismo por el pensamiento democrático, esto se logra al momento de exponer el artículo 69 el cual se consagra “el principio de autonomía universitaria, que en las sociedades modernas y posmodernas se considera como uno de los pilares del Estado democrático, pues solo a través de ella las universidades pueden cumplir la misión y objetivos que le son propios y contribuir al avance y apropiación del conocimiento”[3]
Es importante mencionar que este proceso de avance educativo puede tener serias complicaciones con las reformas que han aprobado actualmente donde se promueven recursos económicos que llevarían a las universidades a competir por presupuestos y finalmente dejaría a varias universidades publicas sin beneficios que les permitan la consolidación de una planta educativa firme, estable, académica y acorde a las necesidades de sus programas educativos.
La noticia hace mención “El dinero que se entregaría a la educación superior a través de la reforma de la Ley 30 a partir del 2011 y hasta el 2019, sería de 4,2 billones de pesos, con los que el Ministerio busca asegurar metas en cobertura, “lo hablamos con el Ministerio de Hacienda para que con el presupuesto nacional, nos dedique unos recursos para lograr los 500 mil cupos”, afirmó Cecilia María Vélez White (…) El proyecto de reforma a la Ley radicado, contempla, a 2011, la adición al presupuesto base de las universidades de un punto real, en el 2012 se adicionarán dos puntos reales con base en el presupuesto de 2011 y, del 2013 al 2019 plantea un incremento de tres puntos reales con respecto al presupuesto del año inmediatamente anterior”[4].
En el planteamiento anterior permite comprender que la educación superior toma su avance si se permite que la universidad posea autonomía para regirse por sus propios estatutos de acuerdo con lo planteado con la ley, en donde se plantean las áreas del conocimiento que serán acorde para que el educando logre construir un pensamiento critico, autónomo y académico, es así como, en la ley 30 se estipula el articulo 7 para consolidar procesos académicos para los Campos de acción de: las técnicas, la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía.
El artículo 8 se plantea requisitos y exigencias para la consolidación de los programas en general de pregrado y postgrado y en el artículo 9 se presentan los requisitos del pregrado en donde se especifica que preparan individuos para el desempeño de ocupaciones, ejercicio de profesión o disciplina. Tecnológica, científica, área de humanidades, artes o filosofía. Multidisciplinaria, artes liberales, ciencias. (9).
Todos estos decretos permiten entender los principios que deben regir en la formación superior y así mismo las directrices que asume el ciudadano cuando ingresa a su formación académica. Es importante mencionar que el capitulo primero manifiesta los deberes y derechos que tiene tanto el estudiante como las instituciones educativas, es así como el articulo primero hace referencia al desarrollo integral de la persona, el segundo esclarece qué es un servicio publico, el tercero sostiene que la educación universitaria debe velar por la calidad del servicio por medio de la Inspección y Vigilancia; en el cuarto se estipula el espíritu reflexivo, la autonomía personal, libertad de pensamiento, pluralismo, universalidad de saberes, libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Por su parte el capitulo segundo consolida los parámetros para la formación Integral, que permite apreciar las diferentes formas del conocimiento, así como el Factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético, de la misma forma de estipula que el educando debe Actuar armónicamente, Contribuir al desarrollo educativo que le preceden, de la misma forma, las entidades educativas deben promover la unidad nacional, descentralización, integración regional, cooperación interinstitucional para atender las necesidades.
La reflexión de este ensayo está direccionada a construir el debate académico que logra mejorar los planteamientos que carecen de pertinencia, de la misma forma, construir propuestas que lleven a incluir procesos sociales, culturales, educativos que necesitan ser revisados por el ministerio de educación nacional, también permite tomar conciencia frente al proceso de la educación, del educador y del profesional que se desenvuelve en los distintos campos que se presentas en las universidades colombianas, llevando a la Preservación de un medio ambiente sano, educación y cultura ecológica, conservando y fomentando el patrimonio cultural del país y de los individuos que lo habitan.
[1] Articulo 60. Tomado de: Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE 3 agosto 1984, núm. 185, [pág. 22629]; FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Medidas para la Reforma de la Función Pública. Ley 30/1984 (Actualizado a 23 octubre de 2008) Disposición Vigente a 23/10/2008
[2] Ibíd. p 40.
[3] Fundamentos de la Educación Superior: Principios, CAPITULO I, p 26. Tomado de: www.cna.gov.co/1741/articles-186370_ley_3092.pdf.
[4] Documentos sobre la reforma de la ley 30. Tomado de: www.redrevuelta.org/.../index.php?...reforma-de-la-ley-30...educación.
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